jueves, 5 de agosto de 2010

TITULO 8

DE LA RAMA JUDICIAL

TIENE 8 CAPÍTULOS Y 257 ARTÍCULOS...

1 CAPITULO: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES... Va desde el Articulo 228 - 233
Este capitulo habla sobre como ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  2. Ser abogado.
  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de liberad, excepto por delitos políticos o culposos.
  4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
2 CAPITULO: DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA... Va desde el Articulo 234 - 235

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Actuar como tribunal de casación.
  2. Juzgar al Presidente de la República o quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
  3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
  4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes de Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribuna les; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
  5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
  6. Darse su propio reglamento.
  7. Las demás atribuciones que señale la ley.
3 CAPITULO... DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA... Va desde el Articulo 236 - 238

Son atribuciones del Consejo de Estado:

  1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso-administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
  2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
  3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinan. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, el Gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
  4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
  5. Conocer de los casos sobre pérdida de investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
  6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
4 CAPITULO...
DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL VA DESDE EL ARTICULO 239 - 245

La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.

5 CAPITULO...
DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES... Va des de el Articulo 246 - 248
Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

6 CAPITULO...

DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN... Va desde del Articulo 249 - 253


La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas cualidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

7 CAPITULO...

DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA... Va desde el Articulo 254 - 257

El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:

  1. La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
  2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete Magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario