martes, 9 de marzo de 2010

•Título numero 2 de la Constitución Nacional


•De los Derechos , las Garantías y los Deberes


•Capitulo n.1 : De los derechos fundamentales
•Capitulo n.2 : De los derechos sociales , economicos y culturales
•Capitulo n.3 : De los derechos colectivos y del ambiente
•Capitulo n.4 : De los deberes y obligaciones


El capítulo 1 habla sobre los derechos que tenemos hacia la vida que nadie puede violarlos, todos tenemos derecho a la vida. Además nadie puede sufrir ningún tipo de maltrato físico, Y todos tenemos derecho al reconocimiento de nuestra personalidad jurídica.
Habla sobre el desarrollo de la personalidad de cada persona, y que cada persona tiene derecho a un nombre y a una familia.


El segundo capitulo habla sobre los derechos que tiene una persona para conformar una familia y los derechos de los niños que deben ser protegidos. Además la mujer tiene derecho a ser protegida en el momento de su embarazo, antes y después.
Todos tienen derecho a la recreación y al estudio, puede acceder a los sitios públicos.




•Capítulo n.3 : De los derechos colectivos y del ambiente
•Artículo 78-82
El Estado como ley regulará el control de calidad, de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad , así como la información que debe administrarse al público en su comercialización . Todas las personas tendrán el derecho de un ambiente sano , la diversidad e integridades ecológicas , donde el Estado planificará el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para su conservación , restauración o sustitución ; también velará por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al uso común , el cual prevaleció sobre el interés particular.


•Capítulo n.4 : De la protección y aplicación de los derechos

•Artículos 83-94
Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general , las autoridades públicas , no podrán establecer, ni exigir permisos , licencias y requisitos adicionales para su ejercicio.Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces , en todo momento y lugar , su protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales , donde tambien toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables , causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.Cualquier persona natural o jurídico podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias de la conducta de las autoridades públicas.


•Capítulo n.5 :De los deberes y obligaciones
•Artículo 95
Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes . Son deberes de la persona y del ciudadano:

•Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
•Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
•Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legislativamente constituidas para mantener la independencia a la integridad nacional.
•Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.
•Participar en la vida política , cívica y comunitaria del país.
•Propender al logro y mantenimiento de la paz.
•Elaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia .
•Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
•Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

jueves, 25 de febrero de 2010

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA TITULO 1

Título 1-De los principios fundamentales

Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.