jueves, 24 de febrero de 2011
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lunes, 31 de enero de 2011
Decreto 1860 Articulos 18 al 30
jueves, 5 de agosto de 2010
TITULO 10
- Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades territoriales
- Presentar al Congreso de la república un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
- Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades publicas del orden nacional y territorial.
- Las Demás que señale la ley.
- Vigilar el cumplimiento de la constitución y las leyes las decisiones judiciales y los actos administrativos.
- Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del pueblo.
- Etc..
- Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza
- Organizar y dirigir la defensoria pública en los términos que señale la ley.
- Rendir informes al congreso sobre sobre el cumplimiento de sus funciones.
- Las demás que determine la ley
TITULO 9
- Elegir y remover al Registrador Nacional Del Estado Civil
- Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
- Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos
TITULO 8
- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
- Ser abogado.
- No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de liberad, excepto por delitos políticos o culposos.
- Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
- Actuar como tribunal de casación.
- Juzgar al Presidente de la República o quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
- Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
- Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes de Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribuna les; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
- Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
- Darse su propio reglamento.
- Las demás atribuciones que señale la ley.
Son atribuciones del Consejo de Estado:
- Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso-administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
- Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
- Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinan. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, el Gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
- Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
- Conocer de los casos sobre pérdida de investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
- Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN... Va desde del Articulo 249 - 253
La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas cualidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
7 CAPITULO...
El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:
- La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete Magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.
TITULO 7
martes, 11 de mayo de 2010
titulo 6 constitucion politica de colombia
DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES: Contiene 137 Articulos 132 -137; en el articulo 132 nos hala de lago muy importante que Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección. En el Artculo 135, nos habla de las Funciones de los representantes de la CÁMARA,
Este CAPITULO termina con el Articulo 137 donde declara que ... Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.
DE LA REUNIÓN Y FUNCIONAMIENTO: Compuesto por Articulos 138-149.
En estos Articulos nos hablan de algunas funciones que tienes los integrantes de Senado,
DE LAS LEYES: Compuesto por los Articulos 150-170.
Empieza diciendo que el Congreso es al que le corresponde hacer las leyes, y por medio de ellas ejercen ciertas funciones. Y en el Articulo 157 dice algo muy importante:
Art. 169. El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula:
"El Congreso de Colombia, Decreta"
DEL SENADO: Compuesto por los Articulos 171 - 175. En ese capitulo habla esplícitamente de las funciones del SENADO.
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. Compuesto por los Articulos 176-178. Y empieza así... Art. 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales. y sigue diciendo como elegir a los representantes de la CÁMARA.
DE LOS CONGRESISTAS. Compuesto por los Articulos 178 -187. Aqui nos nombran por que y que no podran hacer los CONGRESISITAS.
miércoles, 21 de abril de 2010
Titulo 5 Constitucion politica de colombia
martes, 6 de abril de 2010
TITULO 4 CONSTITUCION POLITICA
2.De los partidos y de los movimientos Políticos: habla de los derechos y las obligaciones que tienes los partidos políticos en Colombia, por ejemplo: cualquier persona tien derecho a fundar un partido político, también tienen derecho a participar en los eventos políticos, el estado tambien contribuye con la financiación del funcionamiento de las campañas electorales de los partidos políticos,ECT..
3.Del estatuto de la oposición: los partidos y movimientos políticos que no participan en el gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrolar alterntivas polítcas.
TITULO 3 CONSTITUCION POLITICA
EL CAPITULO 2 - DE LA CIUDADANÍA: tiene solo 2 artidulos que son el articulo 98 y 99, nos habla de cuando resivimos la ciudadaní como colombianos que es a los 18 años, y esta calidad de ciudadano es para desempeñar algún cargo público que lleven anexa autoridad o juridiscción.
EL CAPITULO 3 - DE LOS EXTRANJEROS: articulo 100 nos habla de que los extranjeros tiene las mismas condiciones que los colombianos.
EL CAPITULO 4 - DEL TERRITORIO: articulos 101 y 102. donde nos hablan de los limites de Colombia, El territorio con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.
martes, 9 de marzo de 2010
•Título numero 2 de la Constitución Nacional
•De los Derechos , las Garantías y los Deberes
•Capitulo n.1 : De los derechos fundamentales
•Capitulo n.2 : De los derechos sociales , economicos y culturales
•Capitulo n.3 : De los derechos colectivos y del ambiente
•Capitulo n.4 : De los deberes y obligaciones
El capítulo 1 habla sobre los derechos que tenemos hacia la vida que nadie puede violarlos, todos tenemos derecho a la vida. Además nadie puede sufrir ningún tipo de maltrato físico, Y todos tenemos derecho al reconocimiento de nuestra personalidad jurídica.
Habla sobre el desarrollo de la personalidad de cada persona, y que cada persona tiene derecho a un nombre y a una familia.
El segundo capitulo habla sobre los derechos que tiene una persona para conformar una familia y los derechos de los niños que deben ser protegidos. Además la mujer tiene derecho a ser protegida en el momento de su embarazo, antes y después.
Todos tienen derecho a la recreación y al estudio, puede acceder a los sitios públicos.
•Capítulo n.3 : De los derechos colectivos y del ambiente
•Artículo 78-82
El Estado como ley regulará el control de calidad, de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad , así como la información que debe administrarse al público en su comercialización . Todas las personas tendrán el derecho de un ambiente sano , la diversidad e integridades ecológicas , donde el Estado planificará el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para su conservación , restauración o sustitución ; también velará por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al uso común , el cual prevaleció sobre el interés particular.
•Capítulo n.4 : De la protección y aplicación de los derechos
•Artículos 83-94
Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general , las autoridades públicas , no podrán establecer, ni exigir permisos , licencias y requisitos adicionales para su ejercicio.Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces , en todo momento y lugar , su protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales , donde tambien toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables , causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.Cualquier persona natural o jurídico podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias de la conducta de las autoridades públicas.
•Capítulo n.5 :De los deberes y obligaciones
•Artículo 95
Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes . Son deberes de la persona y del ciudadano:
•Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
•Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
•Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legislativamente constituidas para mantener la independencia a la integridad nacional.
•Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.
•Participar en la vida política , cívica y comunitaria del país.
•Propender al logro y mantenimiento de la paz.
•Elaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia .
•Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
•Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
jueves, 25 de febrero de 2010
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA TITULO 1
Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
Artículo 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Artículo 9o. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
